Vamos a contabilizar diariamente, todas las operaciones y gestiones de nuestra empresa. O sea que contabilizaremos cada una de las operaciones que hemos ido realizando durante el trayecto de nuestro ejercicio contable.
Hemos de tener en cuenta, que es posible, que terminado nuestro proyectointegrado-mildredes.blogspot.com, nos encontremos con nuevos cambios fiscales, que se irán teniendo en cuenta para realizar los oportunos ajustes. Esto se hará siempre y cuando estemos en dicho año.
Pero en nuestro caso, hemos supuesto, de que nuestra actividad empresarial ha empezado a primeros de julio y que hipotéticamente hemos terminado el año contable hoy.
Pues empezamos con nuestro libro diario.
Antes de formular la cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre, tenemos que regularizar:
1. Las existencias, si las hubiera.
2. Reclasificar las deudas de largo a corto plazo, si la hubiera.
3. Realizar las amortizaciones de los bienes materiales e inmateriales, si lo hubiere.
4. Regularizar los gastos e ingresos anticipados, si los hubiere.
5. Realizar ajustes, por cambio de moneda, IVA, etc., si los hubiere.
La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto y de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
2. El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4. <<Aprovisionamiento>> recoge, entre otros, los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. <<Otros ingresos de explotación>>, mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. <<Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras>>. Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida, con la denominación <<Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financieros>>.
5. La partida 10. <<Exceso de provisiones>> recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. Gastos de personal y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7. Otros gastos de explotación>>.
6. En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación <<Otros resultados, formando parte de resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria.
Luego, regularizadas la cuenta de pérdidas y ganancias, formularemos el Impuesto corriente, que le corresponderá un tanto por ciento de acuerdo a la cifra de negocios, que lo determina el Plan General Contable. Es decir, el beneficio contable antes de impuestos (BAI).
Se tendrá en cuenta para este cálculo, varios conceptos:
1. Las diferencias permanentes en origen o destino, por ejemplo, recargos, Corrección por inflación (venta de inmovilizado); Provisiones (pasivo con incertidumbre); Leasing, si la hubiere.
2. Diferencias temporarias en origen o destino, si las hubiere, por ejemplo, libre amortización del inmovilizado, Provisión no deducible (imponible en origen); amortización de inmovilizado (imponible en destino).
3. Base imponible previa.
4. Base imponible de ejercicios anteriores, si las hubiere.
5. Base imponible.
6. Tipo de gravamen, es decir, el que determine el PGC. Por ejemplo, si es mayor a diez millones la cifra de la base imponible, será actualmente del 30%, esto suele cambiar, de acuerdo a las políticas de cada gobierno y circunstancias del Estado español concretamente.
7. Cuota íntegra.
8. Deducciones y bonificaciones.
9. Cuota líquida.
10. Retenciones y pagos a cuenta.
11. Y, finalmente la cuota diferencial, que es la que tendremos que pagar en el impuesto corriente, o sea, el Impuesto Sobre Sociedades.
Este resultado de la cuota diferencial irá incorporado en la cuenta de pérdidas y ganancias, con el concepto de Impuesto corriente. O, sea, que volvemos a regularizar la cuenta de pérdidas y ganancias con esta nueva información.
Realizaremos el balance de situación de nuestra empresa
Regularizadas estas partidas, es muy importante, calcular la cuenta de Reserva Legal, que determina un tanto por ciento el PGC. El dato para este cálculo se toma de la cuenta de Resultado.
Finalmente vamos a ralizar el Balance de sumas y saldos
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