martes, 19 de junio de 2012

3. CONTRATO ARRENDAMIENTO


El primer contrato de arrendamiento, lo tiene que realizar el emprendedor en su nombre. Se hace de tal forma, que vayamos adelantando los permisos obligatorios para la actividad de la empresa. Puesto que, esta actividad debe pasar un sinnúmero de inspecciones técnicas y de seguridad.
No sin antes habernos cerciorados muy bien en Urbanismo y con documentos expedidos por el mismo, de que corresponde a nuestro sector productivo para poder  implantar la actividad y empezar a solicitar la LICENCIA DE APERTURA. Dado que este es uno de los más repetitivos errores que les suele pasar la gran mayoría de emprendedores y gente ya bregada...


Constituida nuestra sociedad y elevada a público es hora de empezar a ponerle todo a su nombre.

Bien, ya tenemos nuestra nave para empezar a trabajar en nombre de la Sociedad...


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